Expediente No. 1064-2015
Sentencia de Casación del 07/04/2016
“…al examinar los antecedentes esta Cámara advierte que los hechos acreditados por el tribunal de sentencia no encuadran en los presupuestos exigidos en el artículo 7 de la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer, sin embargo, la plataforma fáctica encuadra en el tipo penal establecido en el artículo 173 Bis [delito de agresión sexual] del Código Penal, en consecuencia no se aprecia en el presente caso el concurso aparente de leyes, pues los presupuestos que contienen ambas normas no son aparentemente concurrentes, por lo que tampoco es factible concluir, que con fundamento en el principio de especialidad deba de aplicarse el artículo 7 [delito de violencia contra la mujer] de la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer…”